¿Qué pasos debe seguir el cliente? 

En función de cada proyecto, el banco o caja solicitará la documentación que considere: 

1.- Si es un particular: 

i) facturas proforma, definitivas y justificantes de pago.

ii) autorizaciones o licencias si la obra lo requiere.

iii) el préstamo será formalizado bien a nombre del propietario bien del inquilino de la vivienda. 

2- Si es una comunidad de propietarios:

i) la documentación anterior, acuerdo adoptado por la junta de propietarios.

ii) cuota de participación del propietario en la comunidad. 

 

¿Qué obras no financia?

Todo tipo de obras pueden acogerse a esta interesante línea, excepto aquellas actuaciones que como profesionales podemos considerar “competencia”. Es decir, no entran las obras realizadas como “bricolaje” o “do it yourself” (háztelo tú mismo) y que determinadas superficies comerciales están tratando de promover entre el cliente tradicional de reforma. 

Y recuerda: 

- En todas las obras de reforma puedo aplicar un IVA del 10%. Si aporto materiales, la factura de la obra podrá ir al 10% siempre que el valor de los materiales que aporto no supere el 40% del valor total de la factura emitida por el trabajo realizado. 

- En caso de que esto no sea así, le puedo indicar a mi cliente que vaya a mi distribuidor y que compre directamente aquellos materiales que me impidan aplicar el IVA reducido. De este modo le saldrá más económica la obra ya que sí podré facturarle al 10%, y al mismo tiempo al ofrecer este consejo le generaré una mayor confianza: verá que me preocupo por ofrecerle la mejor opción, la más profesional y rentable para sus intereses. 

Para obras de particulares y comunidades de vecinos

El préstamo reforma y rehabilitación habilitado a través de la Línea ICO Emprendedores está dirigido a los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes. 

¿Qué cubre esta financiación? 

Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y reformas en viviendas particulares. 

También se podrán financiar las obras que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2014. 

¿Qué tipo de obra puede financiar el cliente? 

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. 

¿Qué conceptos pueden ser financiables? 

Serán financiables todos los conceptos incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros siempre que sean emitidas por tercero independiente y se aporte justificante de pago. 

¿Dónde se solicita? 

Debe solicitarse en las entidades que tienen firmado el convenio con el ICO. Realmente, la gran mayoría lo han firmado, y desde luego los más importantes. 

¿Debe ser primera vivienda o también segunda vivienda? 

Será financiable a través de este préstamo cualquier obra, en primera o segunda residencia, siempre que suponga una mejora de la vivienda. No se pueden financiar obras nuevas, pero sí la reconstrucción de una vivienda dañada por una catástrofe o el propio paso del tiempo.


UNA FINANCIACIÓN MUY INTERESANTE 

Una obra de 10.000€ le puede salir al cliente por menos de 90€ al mes.

Y si además gracias a la obra ahorra energía, mucho menos.

DESDE UN INTERÉS DEL: 3% 

 AÑOS DE AMORTIZACIÓN HASTA: 20


PROMUEVE: ANDIMAC

Con esta iniciativa los principales distribuidores y fabricantes queremos que las empresas reformistas, instaladoras, los profesionales de la obra (albañiles, escayolistas, instaladores, etc…) que apuestan por su trabajo, que se sienten orgullosos de su labor, descubran una nueva dimensión de su trabajo, que no es poner ladrillos, instalar griferías o colocar cocinas, sino ayudar a la gente a tener mejores casas y ser más felices en ellas.